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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1040
CONDENA CONDICIONAL. MENDIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1040
No le puede causar agravio a la quejosa la sentencia que le negó la condena condicional si esta probado en autos que no trabajaba en algo lícito, sino que se dedicaba a la mendicidad, que es una actividad antitética del trabajo.
Precedentes
Amparo penal directo 3136/47. López Pérez Julio y coags. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.