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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1041
RECONSTRUCCION DE HECHOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1041
Si bien es verdad que el artículo 220 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece que cuando hubiere versiones distintas sobre la forma en que ocurrieron los hechos, se practicaron las reconstrucciones respectivas de cada una de aquéllas, también lo es que tal disposición no entraña la obligación de practicar dichas reconstrucciones, de oficio, y si en el caso dicha reconstrucción no fue solicitada durante el término de prueba, por el quejoso, indiscutiblemente que no puede causarle violación de garantías lo que él mismo dejó de solicitar.
Precedentes
Amparo penal directo 7257/46. López Martínez Tiburcio. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.