Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302809
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1130
FIADOR EN EL PROCESO, NOTIFICACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1130
Si bien es verdad que las partes en el procedimiento penal son el Ministerio Público, el procesado y su defensor, también lo es que tiene ese carácter el fiador carcelero, en lo relativo a las obligaciones que derivan de la fianza que ha otorgado. En la especie, habiéndosele notificado personalmente al fiador el auto inicial, previniéndosele que presentara a su fiado, nada obligaba a la responsable a notificarle en la misma forma el auto posterior, que le concedió mayor término para presentarlo, atento el carácter de parte que, con relación a la fianza, tiene en el proceso, por lo que la notificación hecha por lista del proveído que recayó a su solicitud, debe tenerse por eficaz, y valida, en consecuencia, el mandamiento de efectividad de la fianza por no haber presentado al procesado, dentro del término que, de acuerdo con la ley, se le señaló para ese efecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9174/46. Negrete Garnica Zeferino. 30 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.