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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1153
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1153
Si el fallo de apelación clasifica los hechos como configurativos de lesiones calificadas, mostrándose en desacuerdo con el criterio del inferior, que los aprecio como constitutivos de lesiones simples intencionales, aun cuando esa apreciación del tribunal de alzada aparezca infundada, en nada perjudica al reo, si la parte resolutiva del fallo cuestionado deja subsistentes las penas que se fijaron en primera instancia; en relación con lo anterior, esta primera sala ha sostenido en casos análogos, el criterio de que es la parte resolutiva de una sentencia la que puede o no, ocasionar perjuicios al sentenciado, pero dichos perjuicios no pueden desprenderse de los considerandos que informan la propia resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 4403/45. Villagrán J. Guadalupe. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.