Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302812
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1155
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1155
Si se desechó la prueba pericial ofrecida por el reo porque el Tribunal estimó que el documento a que aludió el peticionario, había sido objeto de la misma prueba pericial en primera instancia, la razón que tuvo en cuenta el Tribunal de Segunda Instancia, para no desahogar la prueba, es ostensiblemente inadmisible si aparecen únicamente las diligencias de ratificación de quiénes, a petición del Ministerio Público, fueron designados peritos por el Juzgado, en las diligencias de averiguación previa que se venían practicando, cuando el reo no tenía aún el carácter de acusado, ya que no se procedía a su detención, y por tanto, no estuvo en condiciones de intervenir en esa diligencia, nombrando un perito por su parte, de acuerdo con el derecho que le confiere la Ley Procesal de la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 2439/45. García José Antonio. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.