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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1158
ASALTO, DELITO DE (PARAJE SOLITARIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1158
Un lugar no puede ser considerado como un paraje solitario, si la víctima pudo recibir auxilio y por ende, no estaba en condiciones de soledad y privada de recibir auxilio, como acontece en los casos en que el teatro de los acontecimientos está constituido por un paraje solitario.
Precedentes
Amparo penal directo 8678/46. Plascencia González Juan. 31 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.