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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1157
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1157
La acumulación ideal que deba aplicarse siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto, o con una omisión, se violen varias disposiciones penales, no puede recibir aplicación, en la especie, pues existe pluralidad de actos delictuosos, ya que pueden coexistir los delitos de rapto y de estupro, porque conforme a la ley ambas especies criminosas se encuentran con caracteres específicos que permite apreciarlos por separado y los hechos criminosos que los tipifican pueden subsistir independientemente.
Precedentes
Amparo penal directo 8678/46. Plascencia González Juan. 31 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.