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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
302815
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1166

VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE, AMPARO DIRECTO EN CASO DE CONDENA POR.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1166

Precedentes

Amparo penal directo 7946/46. Gutiérrez Miranda Benito. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos en cuanto se niega el amparo por robo; y en su integridad por mayoría de tres votos. Los Ministros Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva, votaron por la concesión del amparo en cuanto al delito de vagancia y malvivencia. Ponente: José Rebolledo. Quinta Epoca: Tomo XCIII, página 2982. Indice Alfabético. Amparo directo 7910/46. García González José. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos en cuanto se niega el amparo por robo y por mayoría de tres votos amparando vagancia y malvivencia. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Ponente: José Rebolledo.
Registro digital (IUS): 302815