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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1166
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE, AMPARO DIRECTO EN CASO DE CONDENA POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1166
La sentencia de primera instancia, en cuanto se refiere al delito de vagancia y malvivencia, admite el amparo en única instancia ante esta Suprema Corte por ser irrecurrible y en consecuencia, tener el carácter de definitiva, pero si condena además por otro delito, bajo este aspecto el recurso ordinario de alzada, siendo improcedente el amparo contra ella.
Precedentes
Amparo penal directo 7946/46. Gutiérrez Miranda Benito. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos en cuanto se niega el amparo por robo; y en su integridad por mayoría de tres votos. Los Ministros Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva, votaron por la concesión del amparo en cuanto al delito de vagancia y malvivencia. Ponente: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2982. Indice Alfabético. Amparo directo 7910/46. García González José. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos en cuanto se niega el amparo por robo y por mayoría de tres votos amparando vagancia y malvivencia. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Ponente: José Rebolledo.