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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1233
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1233
Se está en presencia del caso previsto en el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley de Amparo, conforme al cual es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando con su solo dictado se violó alguna garantía individual, siempre que se reclame antes que hubiera comenzado a ejecutarse, si la autoridad señalada como ejecutora, residente fuera de su jurisdicción, negó ser cierto que tratara de ejecutar la orden reclamada y el agraviado no rindió ninguna prueba contra esa negativa.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Hidalgo, y Segundo en el Distrito Federal, en Materia Penal 62/47. Buenrostro Magallón Alfredo. 2 de Agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.