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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1246
EXTRADICION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1246
Si el quejoso ha sido detenido en virtud de una solicitud de extradición, es indudable que el acto reclamado implica una restricción a su libertad, por lo que resulta procedente la suspensión que solicita, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo; es decir, la medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de que continúe el procedimiento criminal, de extradición que se le instruye.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4076/47. Skeen Richard E. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.