Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1247
TRASLADO DE REOS, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1247
Si la suspensión se pide con el objeto de que el quejoso no sea traslado de los separos de la Policía Judicial, a los separos de la Penitenciaría, por que ese traslado implica la violación del artículo 18 de la Constitución Federal, el cual previene expresamente que el lugar en donde se encuentra un detenido que no ha sido todavía sentenciado, debe ser distinto de aquél en que se encuentran las personas que están purgando ya una condena, en ese concepto, estando el detenido a disposición del Juez de Distrito, por virtud de la suspensión, puede ordenar que quede en los separos de la Policía Judicial, mientras se falla el principal del asunto, dictando las medidas de aseguramiento que crea necesarias, para que pueda devolver al quejoso a la autoridad responsable, en caso de que aquél no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4076/47. Skeen Richard E. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.