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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1325
IMPRUDENCIA, REQUISITOS DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1325
Conforme al artículo 62 del Código Penal Federal, el delito de daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, causado con motivo del tránsito de vehículos, sólo se persigue a petición de la parte ofendida, a menos que se trate del sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves o de cualquier otro transporte de concesión, federal. Conforme a la excepción establecida, la acción penal puede ejercitarse de oficio, cuando se trata del sistema ferroviario, pero si uno de los vehículos no pertenecía ni formaba parte de los ferrocarriles, para perseguir el daño sufrido por ese vehículo, se necesitaba que el propietario instaurara su querella, y si en la especie faltó tal requisito, deben imponerse al quejoso las penas a que se ha hecho acreedor, como responsable de los delitos de lesiones causados por imprudencia, pero haciendo abstracción del delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo penal directo 9151/46. González Villareal Ernesto. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.