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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1327
PROCESO, CITACION PARA LA VISTA EN EL (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1327
Si el quejoso fue notificado por medio de cédula que recibió su defensor, tal notificación no puede entenderse hecha al quejoso, si se trata de citación para la vista, que es una de las excepciones consignadas en el artículo 85, del Código de Procedimientos Penales, de donde se infiere que se da el caso de indefensión estatuido en el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede conceder la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de dicha citación.
Precedentes
Amparo penal directo 9270/46. Ponce Figueroa José. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.