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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1331
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1331
El artículo 306, fracción II, del código penal, del distrito, proviene que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, puede producir como resultado la muerte. Tal disposición de la ley punitiva se encuentra en el mismo caso que el disparo de arma de fuego; y, por tanto, cuando como consecuencia del ataque a alguien, como medio indispensable y necesario para consumar un hecho delictuoso, se llega hasta la propia consumación, no es dable considerar con existencia autónoma ese medio, con características perfectas de delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2844/46. Alcántara Navarro Juan. 6 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.