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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1346
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1346
El artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sanciona el disparo hecho sobre alguna persona, independientemente de la pena que le corresponda por el daño causado; debiendo interpretarse ese precepto legal en el sentido de que el legislador quiso castigar la peligrosidad que implica toda agresión por medio de un disparo con arma de fuego; y cuando el daño que resulte sea la privación de la vida, sólo debe aplicarse la pena correspondiente al homicidio, porque ese delito absorbe al de disparo de arma de fuego, convirtiéndose en el medio adecuado para la consumación del homicidio; pero cuando solamente resulten lesiones, debe aplicarse la pena que corresponde por ellas y la que corresponda por el disparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1460/47. Meneses Ageo G. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos, para negar el amparo en relación al delito de lesiones, y por mayoría de tres votos para negar el amparo en relación al delito de disparo de arma de fuego. . La publicación no menciona el nombre del ponente.