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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1369
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1369
No basta que el quejoso aparezca como delincuente primario, para que se tenga por comprobada su buena conducta, tercer requisito que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del estado; sino que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III de ese artículo, debe justificar su buena conducta anterior, por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad.
Precedentes
Amparo penal directo 6098/46. García Palacios Hermilo. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tercera Sala, página 147, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 62, de rubro "CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).".