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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1434
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1434
La ley reconoce el derecho de la víctima, para ejercitar la acción privada que le corresponde a la reparación del daño, mediante un juicio de carácter civil que debe fallarse juntamente con el proceso penal, y para usar de todos los recursos y medios de impugnación inherentes; por tanto, no puede negársele el interés jurídico que tiene de reclamar en amparo, las violaciones constitucionales que se causen a sus garantías individuales, cuando sean violadas en una sentencia, y siendo así, procede entrar el estudio de las violaciones que reclama, en cuanto a la absolución al procesado del pago de la reparación del daño que reclamo.
Precedentes
Amparo penal directo 5632/46. Aguilar Quiroz Salvador. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 450, tesis de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).".
Tomo CXIX, página 3325, tesis de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (PARTE CIVIL).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 335, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 165, de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.".