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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1438
LESIONES, ACUMULACION IDEAL EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1438
Si la lesión que el quejoso causó al ofendido, tardó en sanar mas de quince días y dejó en la víctima una cicatriz perpetua en parte visible de la cara, el caso se encuentra comprendido en los artículos 246 y 247 del Código Penal aplicable que sancionan: el primero, con cuatro meses a dos años de prisión al que infiere una lesión que tarda en sanar mas de quince días, y el segundo, con dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiere una lesión que deja al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable, y como en el mismo acto se infringieron las dos disposiciones penales expresadas, es procedente aplicar el artículo 54 del propio código, que previene se imponga la pena que corresponde al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta una mitad mas del máximo de su duración.
Precedentes
Amparo penal directo 8196/46. Cruz Torres Mariano. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.