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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1440
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1440
El artículo 539 del código federal de procedimientos penales, no señala propiamente el procedimiento a seguir, cuando deba ser revocada la condena condicional, pues tan solo impone al juez la obligación de oír en audiencia al ministerio público, al reo y a su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de la causa para la revocación y en su caso, a ordenar que se ejecute la sanción; pero para proceder así, hay que estimar que debe hacerlo a pedimento de la autoridad que legalmente lo solicite; que de esa solicitud debe dar vista a las partes, oírlas en justicia, recibir pruebas y fallar, lo que obliga al mismo juez a seguir un procedimiento en forma, que indudablemente no es otro que el señalado para los incidentes no especificados, en el artículo 494. siendo así, la sentencia que pronuncia en ese incidente es apelable, conforme al artículo 367, fracción V, de dicho código.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7378/46. Rosas Ríos Ramón. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.