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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1492
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1492
La falta de dedicación a un trabajo honesto sin causa justificada, que es lo que constituye la vagancia, es tanto más punible, cuanto que la sociedad y, por consiguiente, la Nación, necesitan en estos momentos de crisis económica y de reajuste de los valores morales, que todos sus hombres desplieguen actividad, constancia, rendimiento y eficacia en el trabajo y no ocio, holgazanería y recreo pasivo. La actitud del que no rinde trabajo a la sociedad a través de esas exigencias imperativas que ella reclama en la hora actual, tiene que ser motivo de indeclinable reprobación, y si está comprobado, por propia confesión del reo, que no se dedica a ningún trabajo en su vida ordinaria, y de su declaración aparece que con anterioridad a los últimos días, no se ocupaba en ningún trabajo honesto, se encuentra justificado el primero de los requisitos que señala el artículo 255 del Código Penal del Distrito Federal. Respecto del segundo de los requisitos que señala el ya citado artículo, debe decirse que aunque al ser reforzado el anterior artículo 355 del Código Penal, la nueva disposición legal no contiene aquel ordenamiento que contenía el anterior artículo, según el cual, para identificar a un individuo como malviviente, se podría ocurrir a los archivos judiciales como medio de información; cuyas constancias eran bastantes para comprobar la malvivencia, esta facultad no ha desaparecido, pues aunque no se funde en el texto del artículo que se viene examinando, encuentra su apoyo en la disposición contenida en el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, "para la comprobación del cuerpo del delito, el juez gozará de la acción mas amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta". Como no hay una disposición legal que prohiba conceder valor probatorio a los informes proporcionados por las autoridades policiacas, seguramente que con los informes a que se ha hecho referencia, se puede comprobar penalmente el cuerpo del delito y la responsabilidad del reo en los delitos de vagancia y malvivencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5072/46. García Hernández Ladislao. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.