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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1494
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1494
Si el acusado se dirigió al Tribunal de Alzada solicitando la práctica de algunas diligencias con las cuales manifestó que justificaría que en el caso no puede considerarse comprobado el cuerpo del delito por el que había resultado sentenciado en primera instancia, y, a pesar de la solicitud expresada del apelante, el Tribunal responsable citó para la vista de autos, sin acordar nada al respecto a lo solicitado por aquél, esa omisión en que incurrió la autoridad responsable ciertamente produjo un estado de indefensión en contra del acusado que debe ser reparado mediante la concesión del amparo, para el sólo efecto de que la autoridad responsable reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4018/46. Mena J. Refugio. 13 de agosto de 1947.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.