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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1496
ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1496
Por lugar despoblado debe entenderse aquél en que no pueda prestarse auxilio inmediato, por la carencia de agentes de la autoridad que proporcionen el auxilio a las personas víctimas del asalto, por otra parte, si en la especie los acusados privaron a las víctimas de su libertad momentáneamente, ello basta para que se considere tal hecho como un acto de violencia, máxime si también las amenazaron con causarles algún mal si se oponían a sus designios.
Precedentes
Amparo penal directo 7794/45. Vázquez Rodríguez Margarito. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.