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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1498
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1498
Es infundado el agravio relativo, aunque la autoridad responsable no haya hecho un análisis detallado de las circunstancias personales del delincuente y de las condiciones en que fueron cometidos los delitos de que se trata, si los hechos por sí solos acreditan que en el caso dicha autoridad responsable consideró en forma benigna los delitos cometidos.
Precedentes
Amparo penal directo 4224/47. Tejeda Jarvio Guillermo. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.