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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1569
FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1569
El aprovechamiento de una firma en blanco, integra una de las falsedades de documentos, (del contenido de estos), para la cual no es necesaria la suplantación de la firma, pues se trata de la figura jurídica prevista en el artículo 244, fracción II, del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947.Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.