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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1624
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1624
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona, a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en más de las veces resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad. Aun cuando el quejoso no se preocupe, durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley, para obtener del beneficio citado, debe concedérsele éste, si hay en autos elementos bastantes para demostrar la existencia de tales requisitos.
Precedentes
Amparo penal directo 7543/46. Fourcade Boullet Luis y coagdo. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.