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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1625
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1625
Si durante la instrucción del proceso el representante social no tuvo cuidado de que se ajustara la prueba pericial, a los términos de los artículos 162, 164, 168 y 177 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, haciendo que los peritos rindieran las protestas correspondientes y ratifican, en todo caso, los dictámenes que había emitido con anterioridad, no puede sostenerse que tales dictámenes constituyen una prueba pericial perfecta y completa, y mucho menos, que puedan ser estimados como pleno valor probatorio, conforme al artículo 254 del mismo ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 3897/46. Morales Zavala Francisco. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.