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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1632
LESIONES, DELITO DE (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1632
La Suprema Corte ha venido declarando que tratándose del delito de lesiones que se hayan comprobado legalmente, basta la imputación franca y firme del ofendido para fundar el auto de prisión preventiva que se dicte en contra del inculpado. sin embargo, no es aplicable tal criterio si media la circunstancia especialísima de que el ofendido no manifestó en su primera declaración que el reo hubiera sido quien le infirió las lesiones que presentaba, sino que entonces se limitó a decir que quien lo había herido era un individuo cuyo nombre ignoraba y al que solo conocía de vista, y fue hasta después cuando afirmó que su heridor era dicho reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3922/47. Aguirre Romero Dimas. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.