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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1634
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1634
El artículo 8o., del Código Penal Federal previene que los delitos pueden ser intencionales, y no intencionales o de imprudencia, y que se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que deben existir un nexo directo de casualidad entre el acto imprudente y el resultado dañoso que pueda constituir un delito, para que tal acto sea clasificado como delito ejecutado por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1139/47. Zatarain Miramontes Manuel. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.