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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1636
COPIAS PARA EL AMPARO (INDEFENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1636
Obrando entre las constancias que con su informe justificado envió en copia certificada la autoridad responsable, aquellas de las cuales el quejoso le había pedido copia para rendirlas como pruebas en el amparo, no puede admitirse que por ello se le agravia al negarle, como se le negó, el diferimiento de la audiencia constitucional, ni menos que se le hubiera privado de medios de defensa, ya que haciendo fe, como documento público que es, la copia certificada aludida, bien pudo el acusado quejoso referirse a ella para fincar su defensa o redargüirla de falsa, si no concuerda con las constancias originales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2204/47. Valles Unzueta Othón. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.