Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302873
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1675
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1675
Si el artículo 193, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, impone a los funcionarios que practiquen diligencias de policía judicial, la obligación de proceder a la detención de los que aparezcan responsables de un delito en los casos de notoria urgencia, por existir temor fundado de que el inculpado trate de ocultarse o eludir la acción de la justicia, con tanta mayor razón puede hacerlo la autoridad judicial del orden común, que previene en la investigación, en auxilio de la justicia federal, autorizada por el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4154/47. Silver Enrique. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.