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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1712
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1712
La furtividad constitutiva del delito de despojo, no se encuentra comprobada, si al respecto solo existe la afirmación del querellante.
Precedentes
Amparo penal directo 3957/46. González Eusebio. 21 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Primera Sala, Volumen CXII, página 26, tesis de rubro "DESPOJO, EL ELEMENTO FURTIVIDAD EN EL DELITO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 211, séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 94, de rubro "DESPOJO, DELITO DE.".