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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1714
HOMICIDIO CALIFICADO, PENALIDAD DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1714
La Ley Constitucional de la localidad, al fijar en 15 años el término máximo de la pena de prisión, no invalida o deroga totalmente el artículo 296 del Código Penal que rige en el Estado, dispositivo conforme al cual, se castiga con veinte años de prisión a quien comete el delito de homicidio, encontrándose la víctima indefensa y en circunstancias desventajosas en relación con el agresor, debido a los medios o armas de que éste disponga para repeler el ataque, pues ello equivaldría a dejar impune el homicidio calificado, sino únicamente obliga al juzgador a aplicar ese precepto, reduciendo el término de la penalidad en concordancia con el artículo 93 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 356/46. Mesa Honorato Ángel. 21 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.