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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1722
MATRIMONIO, OFRECIMIENTO DE, COMO SEDUCCION PARA EL RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1722
El elemento engaño o seducción, constitutivo del rapto, consta acreditado de la propia confesión del inculpado, si su declaración preparatoria es lo suficiente explícita para acreditar que existió el ofrecimiento de matrimonio, como un engaño para que pudiera satisfacer sus deseos eróticos sexuales en la persona de la ofendida, promesa que después se rehusó a cumplir.
Precedentes
Amparo penal directo 4090/47. Hernández J. Nieves. 21 de agosto de 1947.Unanimidad de cinco votos, en cuanto se niega el amparo por el delito de rapto, y por mayoría de tres votos, en cuanto se niega por el de estupro. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.