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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1726
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1726
La reforma al artículo 62, del Código Penal del Distrito, sólo comprende los casos en que el daño por imprudencia sea tan leve, que no produzca lesiones o tenga un valor mayor de cien pesos, o, independientemente de su valor, se cause con motivo del tránsito de vehículos, salvar las excepciones señaladas en la fracción II, del referido texto legal. Pero el caso no se puede comprender en dicha reforma, si la colisión produjo lesiones y es por daño en propiedad ajena y por lesiones por lo que se sanciona al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 9700/45. Guerrero Sánchez Nabor. 21 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.