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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1741
APELACION PENAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1741
Si al notificarse el fallo de primera instancia, al representante de la sociedad, éste manifestó que interponía el recurso de apelación contra la sentencia, por ser contraria a su pedimento, y en sus conclusiones acusatorias expresa las razones que tuvo para acusar al reo, deben tenerse esas mismas razones como agravios que estima causados a los intereses sociales.
Precedentes
Amparo penal directo 7732/46. Rodríguez Castro Manuel. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 62, tesis 25, de rubro "APELACION EN MATERIA PENAL, LIMITES EN LA.".