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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1745
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1745
La fracción V del artículo 17 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, (igual a la fracción V del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal), establece, entre otras circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, la siguiente: obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignados en la ley. En el presente caso no está acreditada la eximente que se alega, si el policía heridor recibió orden de aprehender a unas personas que se limitaban a escandalizar y en vista de la huida de una de ellas hizo uso de su arma, con intención de detenerla causándole la muerte, al haberle aplicado la autoridad responsable la pena correspondiente al homicidio intencional simple, no vulneró sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 2942/47. Luna Melitón. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.