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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1761
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1761
Si ni el recurrente ni el juez ponen de manifiesto datos que sirven de base para apreciar si la fianza que fijó el segundo, como medida se aseguramiento, es exagerada, en ese concepto, por falta de elementos, debe dejarse subsistente la que fijó el juez de distrito a su arbitrio, toda vez que a él corresponde fijar esa medidas de aseguramiento bajo su responsabilidad, tomando en consideración las circunstancias personales del quejoso y las objetivas que obran en el proceso, respecto a la naturaleza y gravedad del delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3280/47. Incidente de suspensión 3280/47. Rey Doce Benito. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.