Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302885
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1763
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1763
Que el objeto de la suspensión sea mantener las cosas en el estado que guarden mientras se falle el amparo, no es exacto en términos absolutos, pues sólo respecto de la suspensión provisional así lo establece el artículo 130 de la Ley de Amparo, pero el artículo 124 de la misma Ley, en su párrafo final dice: "El Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrá de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio"; lo que indica, contrario sensu, que al tomar esa medidas y al fijar la situación jurídica en que habrán de quedar las cosas, puede cambiar ese estado de cosas en virtud de la suspensión definitiva, lo que sucede en muchos casos; pero la suspensión nunca puede tener el efecto de ordenar a la autoridad responsable que revoque su acuerdo, puesto que este efecto es restitutorio que solo puede provenir de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de suspensión 2338/47. Llamosa y Zaldívar de de la Vega Beatríz. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.