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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1805
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1805
Si en el certificado de autopsia se expresa que la lesión (que había sido clasificada entre las que ponen en peligro la vida), coadyuvó a la defunción, pero falta toda consideración relativa a establecer el nexo de causalidad entre la lesión y la muerte y también sobre la forma en que pudo haber coadyuvado a que esta se verificara, falta el requisito que exige el artículo 291, fracción I, del código penal aplicable, para que una lesión se tenga como mortal, ya que conforme a esta disposición, la muerte ha de deberse a las alteraciones causadas por la lesión, en el órgano interesado, o a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. nota: el artículo invocado corresponde al 313 fracción I, del código de defensa social del estado de puebla del año de 1987.
Precedentes
Amparo penal directo 4661/46. Mendoza Pablo. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII. Cuatro Votos.