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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1807
AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA IMPROCEDENTE A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1807
Tratándose de personas que desempeñan el puesto en forma honoraria y son legos, es de admitirse que, por ignorancia, no hayan cumplido con la obligación de remitir el informe justificado, máxime si produjeron el previo, de manera que, en esas condiciones, no puede establecerse que la desobediencia a la ley sea voluntaria y por razones de equidad, no debe imponérseles la multa que señala el artículo 149 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6982/46. Hernández Ambrosio. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.