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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1853
PERITOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1853
El hecho de que en el expediente no se haya puesto un acuerdo especial ordenando que los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por el juez, se agreguen a su expediente, no impide que esos dictámenes consten agregados a la causa, y sería un absurdo suponer que tales documentos son nulos por esa simple omisión en el trámite, que carece de toda importancia. El hecho de que esos dictámenes no hayan sido ratificados después, ante la presencia judicial, tampoco los invalida, porque aunque esa formalidad debe suponerse necesaria para el más perfecto conocimiento de los hechos, por parte del juez, éste goza de la más amplia facultad para apreciar el valor probatorio que pueda tener un dictamen pericial, según la disposición contenida en el artículo 203 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2403/47. Ponce de León Dolores. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.