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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1855
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1855
Aunque el reo haya sido llamado al proceso que se instruyó en contra de otra persona, para que declarara como simple testigo, si tuvo que sentirse implicado en el hecho delictuoso que se trataba de investigar, por la intervención directa que tuvo en la ejecución del mismo, y en esa situación, faltó a la verdad, su falta de veracidad no lo constituye el reo de delito de falsedad, en atención a la garantía que establece el artículo 20 constitucional.-
Precedentes
Amparo penal directo 1686/46. Valle Luis. 27 de agosto de 1947. Cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.