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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1857
SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, PERSONALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS UNIDAS AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1857
En el punto segundo del acta constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana, se dice: "Que las organizaciones a que se refiere el artículo anterior, liquidarán o protegerán, por sí mismas en la forma que juzguen más conveniente, su activo y su pasivo". Es indudable que este artículo está declarando expresamente que el patrimonio de todas las organizaciones de trabajadores que se unieron al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, no pasó a este Sindicato, sino que los socios de las antiguas organizaciones obreras se convirtieron en copropietarios de los bienes que pertenecían a esas uniones, supuesto que quedaron facultados para liquidar en la forma que juzgaran más conveniente su activo y su pasivo. Como en el presente caso se trata precisamente de bienes que pertenecieron a la antigua Unión llamada Especialidad de Carpinteros y Similares, seguramente que los miembros de esa antigua Unión autorizados por los componentes de la misma, sí tuvieron personalidad para ostentarse como parte agraviada en el delito de abuso de confianza que se cometió en perjuicio de los miembros de esa ex Unión.
Precedentes
Amparo penal directo 8050/46. Delgado Amador Pascual y coaga. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.