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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1865
AMPARO, PROCEDENCIA DEL (ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1865
Si el quejoso no tiene el carácter de parte acusada en el proceso en el que el aseguramiento reclamado se dictó, se está en las circunstancias señaladas por la fracción IX del artículo 107 constitucional, conforme al cual, cuando se trata, entre otros casos, de actos de autoridad judicial dictados en el juicio que afectan a personas extrañas al mismo, el amparo es procedente.
Nota: la fracción 9 del art. 107 que se envía corresponde a la fracción III del art. 107 vigente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3309/47. Rivas Gómez Manuel. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.