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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1906
AUTO DE FORMAL PRISION, ALCANCE DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE NIEGA LA PROTECCION FEDERAL RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1906
Si la suprema corte negó la protección constitucional solicitada por el quejoso, contra el auto de formal prisión que se le dictó, aquella ejecutoria establece como verdad incontrovertible que, al dictar el auto de formal prisión, el juez responsable tuvo elementos suficientes para comprobar el cuerpo del delito y para estimar probable la responsabilidad del acusado, definiendo, además, que los hechos materia de la averiguación constituyen un delito por el que debería seguirse el proceso más en forma alguna es verdad legal de que se cometió el delito de que se acusa el quejoso, y de que éste es el responsable de tal delito, toda vez que, con posterioridad al auto de formal prisión expresado, pudieron las partes en el proceso, presentar pruebas que desvirtuaran las que sirvieron para dictarlo y por tanto, desvanecer los datos en que se funda el auto de que se trata, tanto en lo concerniente a la comprobación del cuerpo del delito como en lo que hace a la responsabilidad del acusado. por tanto, la autoridad responsable está obligada a hacer el análisis y valoración de todas las pruebas contenidas en las diligencias, o allegadas con posterioridad, al auto de formal prisión de que se trata, que puedan servir para desvirtuar ese auto en cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, o para aminorar esta responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 876/42. Hernández Parada Ignacio. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.