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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1908
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1908
No puede estimarse como inconstitucional el precepto contenido en el artículo 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en el Estado, que establece que las diligencias que practique el Ministerio Público y la Policía Judicial tendrán pleno valor probatorio, siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese Código, que son las señaladas por el artículo 188, porque no está en contraposición a lo dispuesto por el artículo 198 del mismo cuerpo de leyes, que preceptúa la forma en que debe tomarse la declaración preparatoria del acusado, toda vez que son actuaciones distintas; unas, de las que practica la Policía Judicial para la investigación de los delitos y la persecución en su caso, y otras, las que practica el juez, con sujeción a la ley y a la Constitución, para formarse conciencia plena de la existencia del delito y de la mayor o menor responsabilidad del acusado, a fin de dictar sentencia, con pleno conocimiento de causa.
Precedentes
Amparo penal directo 9490/42. Garrido Pelegrín Cecilio y coags. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.