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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1911
LESIONES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1911
El artículo 127 del código de procedimientos penales en el estado, preceptúa que el cuerpo del delito de lesiones se tendrá por comprobado con la inspección que haga de estas el funcionario que hubiere practicado las diligencias de policía judicial, o el tribunal que conozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos; y si en el auto de formal prisión el juez asegura que existen certificados médicos, clasificando las lesiones, con los que se justifica el delito correspondiente, esto indica que si existió el certificado médico de clasificación y, por tanto, que se comprobó debidamente el cuerpo de ese delito. nota: el artículo invocado corresponde al 129 del código de procedimientos penales del estado de México del año de 1960.
Precedentes
Amparo penal en revisión 966/47. Dávila B. Fernando. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.