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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1935
MATRIMONIO, OFRECIMIENTO DE (ESTUPRO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1935
La ley no exige la concurrencia de la seducción y en engaño para que exista el delito de estupro, pues basta uno solo de esos requisitos, y si por seducción se entiende persuadir, o sea, en el caso concreto del estupro, obtener la entrega de la mujer con la voluntad de esta, y tal hecho se realizó porque el acusado, que era su novio, le ofreció matrimonio, ello constituye ciertamente la seducción a que se refiere la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5869/46. Rivas Teodoro. 29 de agosto de 1947.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.