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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1937
INJURIAS, Y AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1937
Aunque los testigos presenciales no concuerden al declarar, en cuales fueron las exactas expresiones injuriosas y amenazantes que dirigieron a la ofendida los acusados, tal circunstancia, en modo alguno puede ser razón bastante para que se desechen esos testigos, si en rigor, concuerdan en la esencia de sus dichos, es decir, en que presenciaron el hecho de que los acusados profirieron en contra de la ofendida, palabras que llevaban la finalidad de manifestarle desprecio u ofenderla, al mismo tiempo que la amenazaban con algún mal.
Precedentes
Amparo penal directo 6448/46. Gómez Lauro y coags. 29 de agosto de 1947.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.