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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1941
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1941
El careo establecido en el artículo 20 constitucional, debe practicarse cuando exista desacuerdo entre lo reclamado por el acusado y las personas a que se alude, pero no cuando el mismo acusado acepte la imputación que se le hace, ya que en esas condiciones, no tendría ningún objeto la celebración de ese careo, para la investigación del delito imputado en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 8747/46. Gutiérrez Soriano Alfonso. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.